Siempre ha existido un gran interés por captar la realidad que nos rodea y dejar registros visuales de estos hechos; y el vehículo que mejor ha servido es la fotografía. La fotografía es tal vez una de las últimas artes en desarrollarse ya que, a diferencia de la pintura, la escultura, la música, la arquitectura o la literatura, no existió como tal hasta fines del siglo XIX.


A lo largo de su existencia, la fotografía ha servido para reproducir los acontecimientos sociales más importantes de la historia, ha sido el motor para el crecimiento de la industria y el comercio a nivel global a través de la publicidad y en la actualidad ha significado un leguaje capaz de comunicar a las personas. Por ejemplo, se estima que solo en lo que va del año 2016 usuarios de las ‹Redes Sociales›como Snapchat e Instagram han publicado/compartido más de 500.000 imágenes cada 60 segundos. 


Esto nos plantea la necesidad de conocer el derecho que tienen los fotógrafos sobre las imágenes captadas por ellos y los peligros con los que se enfrentan los usuarios cuando toman o publican imágenes de otras personas. De acuerdo a las normas sobre el Derecho de Autor en Venezuela, la fotografía es reconocida como obra protegida siempre que sea original. Por lo tanto, el resultado de un proceso mecánico o electrónico que realiza una cámara fotográfica sobre un hecho cotidiano, un objeto o una persona no necesariamente deriva en una obra protegida. Debe existir necesariamente una fusión entre la creatividad del fotógrafo, la individualidad de la obra y el uso del conocimiento aplicado a la técnica capaz de transformarla en una manifestación del arte.


El fotógrafo tendrá desde el momento en que suelta el pulsador – no solo el nacimiento de la obra – sino el derecho durante sesenta años a explotarla de manera exclusiva y evitar que cualquier persona sin la debida autorización haga una copia, la digitalice, la reproduzca, haga un collage de diferentes fotografías e imágenes, añada nuevos elementos artísticos (como colorear una fotografía en blanco y negro), entre otros. Este derecho podrá ser ejercido a plenitud sin importar el lugar geográfico donde se utilice (cualquier país), el soporte sobre el cual se materialice la imagen (papel, mural, lienzo, formato digital) o el medio de difusión (físico ó internet).


Estas prerrogativas también se extienden a poder ceder o licenciar el derecho que se tiene sobre la fotografía a otra persona a través de los medios que considere conveniente, exigir a quienes les es autorizado su uso incluir su nombre para identificar la obra y permitir su modificación total o parcialmente.


Pero los mayores desafíos para los fotógrafos en hacer valer estas prerrogativas han surgido a partir de que son utilizadas en internet y de manera especial a través de las ‹Redes Sociales›.  Esto ha planteado una serie de problemas para los propietarios de las fotografías debido a la facilidad que proporcionan las ‹Redes Sociales›para la reproducción, intercambio y modificación de una fotografía en formato digital y lo difícil que es emprender alguna acción legal contra aquellas personas o empresas que usen sus imágenes sin la debida autorización. Sin embargo, en los últimos años se han venido diseñando una serie soluciones tecnológicas y mecanismos de autorizaciones para limitar su uso no autorizado y asegurar que toda reproducción sea permitida por el autor de la fotografía.


Entre las medidas tecnológicas más destacadas está la marca de agua visible y la no visible. Con respecto a la marca de agua visible, esta técnica consiste en insertar en la imagen el nombre del autor o propietario de la fotografía en un sitio destacado de la imagen para que cualquiera pueda conocer la autoría de la imagen y evite su uso dada las condiciones de la misma luego de insertada la marca de agua. Asimismo, existen las marcas de agua digitales no visibles (imperceptibles a la vista del ser humano) que son codificadas como parte de la información digital de la imagen y pueden ser rastreadas por su propietario original desde cualquier parte del mundo.


En cuanto a los mecanismos de autorización implementados para facilitar a los usuarios de internet hasta donde le es permitido utilizar las imágenes que encuentren, están las fotografías amparadas por las licencias bajo el Copyright, aquellas cubiertas por el Copyleft y finalmente las promocionadas por las Creative Commons.


Las licencias bajo el Copyright otorgan exclusivamente al autor de la fotografía el derecho a utilizarla, distribuirla o modificarla y cualquier persona interesada en ella deberá solicitarle una autorización expresa y compensarlo por tal uso.


Las licencias amparadas bajo la figura del Copyleft difieren de las anteriores ya que el autor permite que sus fotos sean utilizadas, copiadas o distribuidas libremente pero con la única exigencia para quienes las utilicen que reconozcan expresamente al autor de las mismas.


Finalmente existen las llamadas licencias Creative Commons que son un sistema de regulación que hace posible que las fotografías puedan ser utilizadas por cualquier persona bajo cuatro propiedades inherentes al autor (reconocimiento, uso no comercial, prohibición de hacer una obra derivada de la original y compartirla de la misma). Su finalidad es que los fotógrafos puedan compartir voluntariamente su trabajo con herramientas libres, pero manteniendo ciertos derechos en función de la licencia elegida.


Por lo tanto, la mejor forma de abordar los fotógrafos la puesta en circulación de sus imágenes en las ‹Redes Sociales›es tomar en cuenta estos mecanismos de protección o establecer hasta donde desean que los usuarios utilicen sus imágenes a través de los mecanismos descritos. Por el lado de los usuarios, partir de la premisa que el uso de la cualquier imagen en las ‹Redes Sociales› conlleva una autorización previa, a menos que la misma esté amparada bajo alguna licencia que les permita utilizara bajo las condiciones establecidas en la misma. En caso de vulnerar el derecho de un fotógrafo sobre una imagen publicada o compartida en las ‹Redes Sociales›, además de la posibilidad de las acciones legales a que pueda haber lugar, existen otros mecanismos implementados por las propias plataformas como el retiro de la fotografía o la expulsión del usuario de dicha plataforma.


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