La tecnologÍa viene impactando rápidamente la forma donde, como y bajo que modalidades y circunstancias intercambiamos productos y servicios. Pero tal vez el de mayor crecimiento, adopción y expectativas han sido los TOKEN NO FUNGIBLES Non Fungibles Token (NFT) vinculados al arte. Esto se debe principalmente a la potencialidad que ofrecen los NFT como medio para acreditar la propiedad de un activo digital vinculado a una  obra susceptible de ser protegida por las normas sobre el Derecho de Autor (DA).

PERO EXISTEN DUDAS Y REQUIEREN SER DESPEJADAS

Sin embargo, la venta de un NFT ha generado dudas sobre el bien que verdaderamente se recibe y el alcance de los derechos y limitaciones del comprador para poder usarlo comercialmente. Para despejar esta duda, es importante diferenciar las características presentes en la venta de (i) un bien material, (ii) de un bien inmaterial protegido por el Derecho de Autor para finalmente evaluar las particularidades propias en (iii) la venta de un NFT.

QUE SUPONE LA VENTA DE UN BIEN MATERIAL

En la mayoría de las transacciones que involucra la venta sobre un bien material como por ejemplo un vehículo, supone por un lado la existencia de un título que acredita al vendedor como dueño de ese bien y del otro al comprador que adquiere la propiedad sobre el mismo. A partir de ese momento, el comprador queda habilitado a usarlo de la manera, modo y forma que mejor convenga a sus intereses como arrendarlo, revenderlo o incluso destruirlo si ya no cumple con el propósito, destino o función que motivó su compra. 

QUE DIFERENCIA EXISTE CUANDO DE TRATA DE UN BIEN INMATERIAL

En el caso de ciertos bienes inmateriales y en especial los protegidos por el Derecho de Autor como por ejemplo una obra de arte visual, su transferencia pudiera generar expectativas sobre la titularidad del bien cedido y/o el alcance de los derechos transferidos por las siguientes razones:

RAZONES POR LA CUAL LA VENTA DE UN BIEN INMATERIAL GENERA EXPECTATIVAS SOBRE SU TITULARIDAD Y LOS DERECHOS TRANSFERIDOS

Diferencia entre la obra y el soporte sobre la cual es materializada

Una obra parte de una idea original que transita desde la mente del autor hasta su materialización en un soporte físico o digital. Sin embargo, el soporte físico o digital sobre el cual es reproducida la obra no es la creación en sí sino el medio o vehículo a través del cual la obra es expresada, dada a conocer y protegida.  En efecto, pudiera el adquiriente de una obra ostentar únicamente el derecho de propiedad sobre el soporte material y no tener ningún derecho sobre la obra fijada en dicho soporte.

Ausencia de un certificado de registro como medio de protección

Otra característica en la venta de un bien inmaterial es la posible ausencia de un certificado oficial que acredite la autoría y/o titularidad del creador por cuanto la protección de una obra se computa a partir de la creación y fijación en un soporte material y no necesariamente mediante el registro ante un organismo oficial. Esto podría permitir que una obra sea transferida por una persona sin ser su legítimo dueño.

Derechos a favor del autor que trascienden después de la cesión de la obra

Asimismo, en la transferencia de bienes protegidos por el Derecho de Autor pudieran prolongarse algunas prerrogativas en el tiempo a favor del autor como el derecho a no permitir que su obra sea modificada o destruida sin su autorización o la posibilidad de exigir a los futuros compradores una remuneración por las subsiguientes ventas futuras. Es decir, quién adquiere una obra podría estar imposibilitado de modificarla sin la autorización previa del autor.

Independencia de los derechos

Finalmente, el autor tiene la atribución de poder ceder la misma obra bajo distintas modalidades y condiciones para que sean explotadas comercialmente a través de distintas personas. Por ejemplo, una persona pudiera adquirir derechos sobre una fotografía para ser contemplada en su ámbito privado, pero también pudiera el autor autorizar a otra persona reproducirla comercialmente en un producto utilitario como cuadernos, textiles, la portada de un disco o digitalmente a través de publicaciones en redes sociales, como parte de una producción audiovisual o en una página webs.

VENTA DE UN NFT

Vistas las principales características en los bienes protegidos por el Derecho de Autor y evaluado como pudiera condicionar la cesión, transmisión o venta de una obra, nos preguntamos ¿qué estamos verdaderamente adquiriendo con la compra de un NFT vinculado a una obra de arte visual?

Que es un NFT

Un NFT vinculado a una obra de arte visual es un certificado de autenticidad único e irrepetible generado dentro del ecosistema de la blockchain mediante la tokenización de una obra digital preexistente (o una obra física digitalizada) a través de cualquier de las plataformas disponibles para tales efectos (ejm: opensea). Este proceso logra vincular el certificado de autenticidad con la obra subyacente la cual podrá ser utilizada por quien la adquiere de acuerdo a lo acordado por el creador del NFT en los contratos inteligentes.

Certificado de Autenticidad

La gran promesa de los NFT dentro del sector del arte está en la potencialidad de certificar el origen de una obra y convertirse en un verdadero título de propiedad. Sin embargo, quién crea el NFT pudiera no ser su legítimo creador lo que conduciría a una violación de los derechos del autor. Por lo tanto, no existe ninguna garantía que la obra vinculada al NFT haya sido adquirida legítimamente.

Obra Vinculada

Otro aspecto importante que debemos tomar en consideración cuando adquirimos un NFT es evaluar a qué tipo de bien está vinculado. Por lo general, un NFT no es la obra en sí sino un hipervínculo direccionado a una obra.

En consecuencia, estamos recibiendo del vendedor de un NFT un certificado de autenticidad y un vínculo o redireccionamiento hacia un lugar en donde se puede reproducir la obra, pero de ninguna manera estamos recibiendo la obra original.

Obra Reproducida

El proceso mediante el cual la obra preexistente se tokeniza supone que el resultado es una reproducción de una obra original y no la creación de una nueva obra. Por lo tanto, lo que adquirimos cuando compramos un NFT es la reproducción de una obra original que – como indicamos arriba – pudiera estar siendo explotada comercialmente por distintos medios y a través de diferentes personas ya que su titular pudiera seguir teniendo derechos sobre la obra.  

Derechos Transferidos

Partiendo que un NFT en un certificado de autenticidad vinculado a la reproducción o copia de una obra, pero sin llegar a ser la obra original, podemos prever – salvo pacto en contrario – que el creador ostenta los derechos para su explotación comercial y dependerá de su única voluntad cuales de ellos cede o autoriza a favor del comprador. Dentro del ecosistema de la blockchain esta voluntad es programada a través de contratos inteligentes que cumplen y hacen cumplir cualquier de las disposiciones desarrollados en él.

En consecuencia, la adquisición de un NFT puede estar programado dentro del contrato inteligente de manera muy limitada para únicamente usarlo y contemplarlo dentro del ámbito privado de quien lo adquiere o de forma amplia al permitírsele ser modificarlo, reproducido y/o distribuido comercialmente sin la autorización previa del creador.

¿QUÉ ESTAMOS VERDADERAMENTE ADQUIRIENDO CON LA COMPRA DE UN NFT VINCULADO A UNA OBRA DE ARTE VISUAL?

En palabras llanas, adquirimos con un NFT lo siguiente:

Un certificado de autenticidad único e irrepetible.

El vínculo dirigido a una obra preexistente.

La reproducción o copia de una obra original.

Los derechos que el creador decida otorgar.

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